3) Articulos; 1,5,10,11,12,13.
Artículo 1. Venezuela
se declara República Bolivariana, irrevocablemente libre e
independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de
libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de
Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables
de la Nación la independencia, la libertad, la
soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la
autodeterminación nacional.
Artículo 5. La
soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la
ejerce directamente en la forma prevista en esta
Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el
sufragio, por los órganos que ejercen el Poder
Público.
Los órganos del
Estado emanan de la soberanía popular y a ella están
sometidos.
Artículo 10. El
territorio y demás espacios geográficos de la
República son los que correspondían a la
Capitanía General de Venezuela antes de la
transformación política iniciada el 19 de abril de
1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos
arbitrales no viciados de nulidad.
Artículo 11. La
soberanía plena de la República se ejerce en los
espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar
territorial, áreas marinas interiores, históricas y
vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base
recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y
subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental,
insular y marítimo y los recursos que en ellos se
encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies
migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles
que por causas naturales allí se encuentren.
Sobre los espacios
acuáticos constituidos por la zona marítima contigua,
la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la
República ejerce derechos exclusivos de soberanía y
jurisdicción en los términos, extensión y
condiciones que determinen el derecho internacional público
y la ley.
Corresponden a la
República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente
y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común
de la humanidad, en los términos, extensión y
condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la
legislación nacional.
Artículo 12. Los
yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su
naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del
mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la
plataforma continental, pertenecen a la República, son
bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e
imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio
público.

Artículo 13. El
territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado,
arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o
parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho
internacional.
El espacio geográfico
venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en
él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de
alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna
potencia o coalición de potencias.
Los Estados extranjeros u
otros sujetos de derecho internacional sólo podrán
adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones
diplomáticas o consulares dentro del área que se
determine y mediante garantías de reciprocidad, con las
limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará
siempre a salvo la soberanía nacional.
Las tierras baldías
existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o
lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento
sólo podrá concederse en forma que no implique,
directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la
tierra.
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