Articulo 12 CRBV
Los
yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su
naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar
territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma
continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público
y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son
bienes del dominio público.
No hay comentarios:
Publicar un comentario