lunes, 4 de julio de 2016

Articulo 12 CRBV

Resultado de imagen para constitucion dela republica bolivariana de venezuela
Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.

No hay comentarios:

Publicar un comentario